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CINTILLO FEDERAL (3 de febrero de 1832)
(01) Decreto sobre el uso del "cintillo federal"
(02) Fuentes
(03) Artículos Relacionados
Decreto:
Art. 1° A los 30 días de la publicación de este decreto todos los empleados civiles y militares, incluso los jefes, los oficiales de milicia, los seculares y eclesiásticos que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación del distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo del pecho.
Art. 2° El mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio abierto, los de medicina y cirugía que estuvieren admitidos y recibidos, los practicantes y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de números, los corredores de comercio, y en suma todos los que, aún cuando no reciban sueldo del estado se consideren como empleados públicos, bien por la naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento del gobierno.
Art. 3° Los empleados militares incluso los jefes y oficiales de milicia; las fuerzas de línea; en suma las que componen el ejército de la provincia y las de milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción Federación o Muerte. Los demás comprendidos en los artículos anteriores usarán de la inscripción Federación.
Art. 4° Los que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspensos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos jefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacerlo
indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad, dando cuenta al Gobierno por el ministerio que corresponda para la resolución más conforme.
Art. 5° Con respecto a los que no fuesen empleados el jefe de policía velará sobre el cumplimiento de este decreto y dará al Gobierno los avisos necesarios.
Art. 6° Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial".
3 de Febrero de 1832
Fuentes:
- Pedro de Angelis, Recopilación de Leyes y Decretos, pág. 1118
- La Gazeta Federal: www.lagazeta.com.ar
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Fuente: www.lagazeta.com.ar
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