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LA CONSTITUCIÓN DE 1853
                          

Justo José de Urquiza EXISTENCIA Y VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN ECONOMICA DE 1853

( En homenaje al Dr. Julio Carlos González )

Luego de sancionarse la Constitución Nacional de 1853 que procedió al ordenamiento jurídico y político de la Nación, la Asamblea Constituyente siguió sesionando al sólo efecto de promulgar el Estatuto de Hacienda y Crédito Público, verdadera Constitución Económica de la Nación y al decir de uno de los convencionales ( Zapata ) :

“si la Constitución sancionada el 1° de Mayo y promulgada el 25, organizaba al país políticamente por las declaraciones de derechos y garantías y por la construcción y equilibrio de los diversos poderes públicos, el presente Estatuto lo organiza por los intereses materiales creando las más sólidas garantías de orden por la feliz combinación de los intereses privados con los de la nación a través de la sociedad en que vienen naturalmente a refundirse”. El convencional Gutiérrez a su vez expresaba : “La Constitución sería un simple desideratus sin el Proyecto del Estatuto Económico...”...” Si la Constitución ha establecido la democracia, el Estatuto es la palanca para los grandes fines que la Constitución se ha propuesto”.

Hemos sido ilustrados por el maestro Dr. Julio C. González ( quien durante 35 años ha enseñado la existencia y vigencia del Estatuto ) que el mismo fue sancionado el 9 de diciembre de 1.853 bajo la siguiente fórmula:

“ El Congreso General Constituyente, sanciona con fuerza de ley, el Estatuto de Hacienda y Crédito Público de la Confederación Argentina”, es en consecuencia una ley constituyente y sólo puede derogarse mediante otra ley de su misma naturaleza, y dado que ninguna Asamblea Constituyente posterior formalmente la derogó, su vigencia se mantiene debido al olvido que sobre ella pesa.

Es entonces nuestra olvidada Constitución Económica y cuando hablamos de ella, estamos hablando de la existencia de dos proyectos de Organización Nacional; uno librecambista, con sede política en el Puerto de Bs. As, ligado desde siempre a los interese foráneos que nos mantienen sometidos y otro proyecto de desarrollo autónomo que velaba por la defensa de los intereses nacionales, encarnado por esta Constitución Económica.

No suscribimos que la batalla de Caseros fuera el verdadero quiebre en la historia argentina; para nosotros el efectivo quiebre se produce con la batalla de Pavón del 17/09/1861. Esa ha sido la circunstancia en que fue derrotado efectivamente el proyecto nacional en el siglo XIX.

Aquella batalla dio origen al titulado Proceso de Organización Nacional cuyo comienzo es señalado por los autores en 1862. Tristemente en 1976, luego de jaquear por izquierda y por derecha a un gobierno constitucional, otro Proceso este autotitulado de Reorganización Nacional produjo los mismos resultados: reinicio de la entrega del patrimonio nacional a manos extranjeras, únicamente posible mediante la masacre y el reemplazo de la población.

A partir del proceso político de 1.862 se asesinó a 40.000 gauchos federales. Pero para entender bien la situación, con una población de 1.500.000 de habitantes en 1862 , 40.000 asesinados corresponden, a valores actuales, un millón de muertos.

La batalla de Pavón también prefiguró y aceleró otro Genocidio. La ignominiosa Guerra de la Triple Alianza, donde 700.000 paraguayos dejaron la vida en defensa del honor de su Patria.

Aquella criminal Guerra librada en nombre de la Libertad de Comercio, no hubiera sido posible sin antes quebrar la voluntad popular expresada magistralmente por el Estatuto de Organización de la Hacienda y el Crédito Público.

Este Estatuto, verdadera Constitución Económica es el primer proyecto nacional en pos de la independencia económica, la soberanía política y la justicia social. Su derrota es nuestra derrota. Por ello, su reconocimiento hoy, cobra más importancia.

El Estatuto es la primera ley económica sancionada por la Nación . En el diario de sesiones se menciona en la Pág. 470 que “el Sr. Ministro de Hacienda aguardaba en las antesalas el permiso para tomar parte de la discusión del proyecto sobre la organización de la hacienda y el crédito público”.

Invitado a pasar fue saludado como “patriota ministro” y “sabio economista”.

¿ Quién era el patriota y sabio economista autor del proyecto ?

Era Mariano Fragueiro, cordobés, hombre de fortuna y de respeto. Se destaca que a pesar de ser simpatizante unitario Don Juan Manuel de Rosas ordenó que no fuera molestado durante su larga estadía en Buenos Aires. Había cursado estudios en el Colegio Montserrat y en la Universidad Mayor de San Carlos. Autor de dos obras fundamentales: “Organización del Crédito” y “Cuestiones Argentinas”, ambas publicadas en Chile. Hombre de gran patriotismo y sensibilidad; cuando llamado por Urquiza para asumir el cargo de Ministro de Hacienda juró hacerlo “ por el pueblo y para el pueblo olvidado”.

Mariano Fragueiro en lo político tuvo las influencias del socialismo santsimoniano vigente por aquellos años y en lo económico en las ideas de Alexander Hamilton (uno de los padres fundadores de los Estados Unidos).

¿Pero que es el estatuto?

El Estatuto es un cuerpo jurídico constitucional de materia económica social. Un verdadero proyecto de política económica independiente basado en los siguientes ejes: moneda soberana, crédito público y realización de la infraestructura económica básica en manos nacionales.

Decía Mariano Fragueiro:

“Sin renta, sin moneda, sin comercio regular, sin medios de comunicación, todo es forzoso crearlo, y mientras tanto debemos servirnos de lo existente en las provincias que más recursos tienen, exaltando el sentimiento de la nacionalidad”.

En numerosas oportunidades señaló que “sin crédito la Organización Nacional era imposible”. Y para que la Organización Nacional respetara los intereses nacionales, el crédito debía ser público, por ello, destinó la creación del Banco Nacional de la Confederación a servir a la industria, mencionando que el objetivo del Banco no era procurarse ganancias sino estar al servicio de los que menos tienen.

Escribe Emilio Antonio Díaz, la Argentina ignoró a Fragueiro que en 1850 propuso un modelo de desarrollo totalmente contrario a los intereses extranjeros, sostenido por el Puerto de Bs. As.

Sostenía “este sabio economista” que ” las vías públicas, los ferrocarriles, las comunicaciones marítimas, los bancos y otras empresas deben estar al amparo de los soberanos y deben su realización al crédito público, más no es esto bastante, se necesita aún que esas operaciones sean exclusivamente de los gobiernos”... "Porque si un gobierno tratara de comprar un puente, un muelle, un ferrocarril que diera buena renta, ninguna objeción se haría al empleo de un capital nacional. Más no se trata de comprar obras públicas construidas. Se trata de construirlas”.

Todo estaba por hacerse y por ello, más que nunca se necesita de una moneda soberana y del crédito público.

Señalamos entre las influencias de Don Mariano Fragueiro a Alexander Hamilton, primer Secretario de Hacienda de los EEUU, quien en 1790 en su informe sobre el Banco Nacional sostiene que “ Un Banco Nacional es una institución de importancia capital para la prosperidad de la administración de las finanzas , ya que permite a los gobiernos, especialmente en épocas de emergencia, obtener la ayuda pecuniaria necesaria”.

“ Una banca Nacional bien constituida aumenta en varias formas el capital activo de un país. Esto es lo que genera empleo, es lo que anima y expande el trabajo y la industria”.

Hamilton dirá: “ no es importante lo que se use como dinero, sea este papel, oro o plata, el efecto en la industria es el mismo, y la riqueza de la Nación ha de medirse no por la abundancia de metales preciosos que contenga sino por la capacidad de producción de industria y trabajo que contenga”.

Las cosas darán valor a la moneda y no la moneda a las cosas.

Y Mariano Fragueiro en su proyecto de creación del Bco. Nacional de Chile sostendrá: “ la moneda es un artículo necesario en el mercado, mientras circula no importa mucho ni exige su valor metálico , sino que su valor real estará dado por la producción de bienes y servicios que proporciona en sus transacciones.”

Cuando Hamilton, propone la creación del Banco Nacional estadounidense señala en el punto 2 de su borrador: “ la necesidad de capitalizar el Banco permitiendo la transformación de la deuda pública en acciones de ese mismo Banco”.

Es decir, plantea que la independencia económica vendrá de la mano de un proceso de desarrollo autónomo (Su Informe sobre las Manufacturas ) y de la nacionalización de la deuda pública y su cancelación mediante mecanismos que no agravien el erario público.

Por su parte, Fragueiro expondrá: “todas las ventajas que la deuda pública puede procurar al gobierno que la contrae, desaparecen si las rentas se pagan al exterior, los costos de endeudamiento externo son muy onerosos. Por ello, en situaciones aflictivas para los Gobiernos, se debe apelar al patriotismo de los nacionales para procurarse los recursos para la financiación de la administración”.

Su pretensión era canjear la deuda externa (originada en el famoso empréstito Baring Brothers que ahogaba tanto financiera como políticamente al país) por deuda interna canjeable de manera que no lesionara los intereses nacionales.

La simple mención de rescatar la deuda externa, procurar una moneda soberana que alentara el trabajo y la producción, la realización a través del crédito público de la infraestructura económica necesaria y que ésta estuviera en manos nacionales; prefigura la totalidad de intereses locales y fundamentalmente foráneos que afectaba en su defensa de la Patria a través de su sancionado Estatuto. Por ello no es de extrañar la cantidad de enemigos que se granjeó y el olvido que pesa sobre su persona y su obra.

Para calibrar históricamente al principal enemigo que enfrentó la Constitución Económica de la Nación Argentina recordemos al economista inglés Jevons que por aquellos años se jactaba de:

” Las llanuras de América del Norte y de Rusia son nuestros trigales, Chicago y Odessa, nuestros graneros. Canadá y el Báltico nuestros bosques proveedores de madera; Australia contiene nuestras granjas de corderos, y en la Argentina y las praderas de América del Norte están nuestras manadas de bueyes; Perú nos envía su plata y el oro de África del Sur fluye hacia Londres; los hindúes y los chinos cultivan nuestro té, y nuestras plantaciones de café, azúcar y especias están en todas las Indias; España y Francia son nuestros viñedos y el Mediterráneo nuestra huerta de frutales y nuestros campos de algodón que durante mucho tiempo estuvieron en el Sur de EEUU, se están extendiendo ahora por todas las regiones templadas del planeta”.

Recordemos una vez más, que la Guerra de la Triple Alianza se produjo para beneficiar con el aprovisionamiento del algodón del chaco paraguayo a las hilanderías inglesas en reemplazo de las perdidas plantaciones del Sur de EEUU malogradas como consecuencia de la guerra civil a que fue arrojado dicha nación.

Como venimos sosteniendo desde su misma sanción la Constitución Económica fue atacada por todos los flancos, especialmente por aquellos ligados a los intereses británicos.

La caída posterior de Mariano Fragueiro permitió a José de Buschental , un oscuro financista que acercó algunas monedas para las jaqueadas finanzas confederadas arrancar un contrato celebrado el 06/07/1855 en donde se lo facultó para :

1) contratar en Europa la construcción de un ferrocarril (que MF pretendía hacerlo con fondos propios); 2) negociar un empréstito de 5 millones de pesos ( el Estatuto pretendía emitir 6 millones de moneda soberana); 3) Establecer un Banco con un capital de 4 millones en cualquier lugar del país ( en reemplazo del Banco Nacional sancionado por la Constitución de 1853); 4 ) Facultar a dicho banco para acuñar moneda y emitir billetes en reemplazo del Banco Nacional; 5) cobrar intereses por los préstamos otorgados del 12% ( la Constitución Económica fijaba la tasa de interés en un 6% anual para facilitar el desarrollo de la industria y el comercio. Estamos hablando de la duplicación de la tasa de interés al inicio del proceso supuestamente democrático).

En pocas palabras, el contrato con José de Buschental vino a reemplazar de hecho la Constitución Económica. Verificamos que éste oscuro personaje que conspiró contra Fragueiro, su Estatuto y la Nación misma, no alcanzó a lograr los fondos comprometidos y tras su fracaso , que cedió todos sus derechos de este contrato a favor del Barón de Maúa, agente de la casa financiera Rostchild.

La separación de Buenos Aires, la pérdida para la renta pública nacional del producido por la aduana porteña, la negación de Bs. As para que su moneda acuñada tuviera curso legal en toda la República, debe entenderse dentro de la Guerra Económica que venía desarrollándose entre Bs. As y el Interior desde 1820, tal como lo señala Juan Álvarez.

La falta de numerario obligó a la Confederación a ceder el cobro de los derechos de Aduana en Santa Fé, Rosario y Coronda. Buschental cobró los derechos de aduana e impulsó para que poco tiempo después, se privatizaran los resortes del poder económico argentino.

Tal como lo señala Alberdi, en Argentina se gastaron 27 millones de libras esterlinas en las guerras interiores resultadas del Proceso de Organización Nacional y se contrajeron deudas por 26 millones de libras esterlinas. Se financió el exterminio de los sectores populares mediante la contracción de deuda externa.

Producida la derrota de las fuerzas nacionales en Pavón , accedió Mitre al Gobierno, recomenzando el proceso de endeudamiento nacional, y no podemos pasar por alto que, mediante el reconocimiento de los intereses atrasados del empréstito Baring de 1824 y su posterior pago , la banca inglesa compró a precio vil la infraestructura existente (aún en manos de nacionales), tal como aconteció dramáticamente en la década de 1990 luego de la Guerra Nacional de Malvinas.

La historia nauseabundamente se repite y es por eso que hoy seguimos siendo un territorio tributario.

Una última mención sobre el Estatuto ( a la espera de la publicación del libro del maestro González) , hablemos del registro de la deuda.

En su Título IV Capítulo 1 artículo 1 menciona que: “ queda establecido un libro de Crédito Público de la Confederación Argentina”.

Artículo 7: “ sólo en el Congreso puede abrirse y cerrarse el libro de Crédito Público”.

Título XIII artículo 3: “ después de establecerse las Administraciones de Hacienda y Crédito Público se abrirá en cada una de ellas un registro de la deuda pública”.

En los siguientes artículos se señala los procedimientos que deben seguir todos aquellos que pretendan ser reputados como acreedores de la República.

En los fundamentos del fallo que sancionó como ilegal y fraudulenta a la deuda pública contraída en el período 1976 a 1983 , se menciona que los directores del Banco Central de la Republica Argentina declararon que no se llevaban registros contables de la deuda y que la misma se llevaba en un libreta a cargo de un funcionario del FMI designado para tal efecto.

Posteriormente Cavallo solicitó a los acreedores que fijaran el monto total de la deuda luego del Plan Brady mediante la contratación de una consultora ligada a los mismos y que basó su trabajo en los registros de los bancos acreedores y hoy el registro de la deuda la lleva el Juez Griessa en los tribunales de Nueva York, y por supuesto que también se lleva en la City de Londres.

Una y otra vez, por habernos robado la memoria, los argentinos tropezamos con las mismas piedras. La existencia y vigencia de la Constitución Económica de 1.853 nos afirma que aún nos debemos el ruido de rotas cadenas y en el trono la noble igualdad.

Nada más y hasta entonces.

Dr. Néstor Roberto Forero 12/2005

Fuentes:

- Forero, Néstor Roberto
- La Gazeta Federal
www.lagazeta.com.ar

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