9 DE JULIO FEDERAL
                          

Recopilación de Leyes y Decretos

(01) Decreto de 1826
(02) Decreto de 1835
(04) Fuentes
(04) Artículos relacionados

DECRETO

DECLARANDO FERIADO EL ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA


Buenos Aires, julio 6 de 1826

Art. 1. El día 9 de julio, aniversario de al independencia de la Provincias Unidas, será feriado.

2. Las demostraciones públicas que en él se hagan, se reducirán á las tres salvas de costumbre de la fortaleza, baterías y escuadra nacional, con iluminación en la víspera y en el día.

3. Comuníquese a quienes corresponde y dése al Registro Nacional.- (Registro Nacional, Libro 2.)



Nótese que durante la época rivadaviana, en el decreto de 1826, se lo declara "Feriado" y limita los demostraciones del aniversario de la independencia, las que "se reducirán a las tres salvas de costumbre...". El Decreto de 1826 minimiza el aniversario de la Independencia, a "fiesta de segunda" en relación a Mayo... Seguramente, por el agregado que le hicieron al Acta del 9 de Julio; el Acta de la Independencia dice: independencia "de Fernando VII, sus sucesores y metrópoli" . Diez días después, el 19 de julio le agregaron "y de toda otra dominacion extanjera". Esto, sin dudas, debe haber provocado un principio de úlcera a los patrones de don Bernardino y compañía.

Sin embargo en la época rosista, en el decreto de 1835, se lo declara "Fiestas Solemne" se le da mayor importancia que en aquél.


DECRETO (1)

Decreto del 11 de junio de 1835 DECLARANDO FIESTA SOLEMNE EL DÍA 9 DE JULIO

¡VIVA LA FEDERACIÓN!

Buenos Aires, Junio 11 de 1835.——————
Año 26 de la Libertad, 20 de la Independencia,
y 6 de la Confederación Argentina —————

Art. 1. En lo sucesivo el día 9 de Julio será reputado como festivo de ambos preceptos, del mismo modo que el 25 de Mayo; y se celebrará en aquel misa solemne con Te Deum en accion de gracias al Ser Supremo por los favores que nos ha dispensado en el sosten y defensa de nuestra independencia politica: en la que pontificará, siempre que fuese posible, el muy reverendo Obispo Diocesano, pronunciándose tambien un sermon análogo á este memorable día.

2. En la víspera, y el mismo día 9 de Julio, se iluminará la ciudad, la Casa de Gobierno y demas edificios públicos, haciéndose tres salvas en la Fortaleza y buques del Estado, según costumbre.

3. Queda sin ningun valor ni efecto el decreto de 6 de Julio de 1826, en la parte que estuviese en oposicion con el presente.

4. Comuníquese y publíquese según corresponde,— (Registro oficial, libro 14).

(1) (Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; págs. 1.280 a 1.281. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO"). Nótese que la fecha del DECRETO es coincidente con el 255º Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Buenos Aires.
El sentimiento patriótico

Durante la agresión anglo-francesa de 1845, se aproxima la fecha del 9 de julio, cuya celebración anual ha dispuesta por primera vez por Rosas, y "La Gaceta" publica un artículo de fondo el día 6 de julio, donde se dice:

“A despecho de la poderosa agresión europea, la Confederación Argentina está en el alto y pleno ejercicio de su soberanía, sin defecto, sin restricción sin menoscabo alguno: tan íntegra e inmaculada como salió de las manos de sus representantes el 9 de julio de 1816. A la presente generación le ha cabido la dicha de cumplir el grandioso juramento de aquel día. Vida, haberes y fama, todo se ha prodigado, por la independencia de la patria...”

El cura de San Nicolás de Bari, desde el pulpito, se adhiere al sentimiento compartido por la población, y el día 10 de julio “La Gaceta” transcribe nuevamente una vibrante página:

“Los patriotas que fundaron nuestra independencia –dice La Gaceta- la juraron ante un ejército español; el gobierno de Rosas la ha sostenido y afirmado bajo el estampido del cañón anglofrancés, resistiendo heroica y hábilmente la guerra militar de exterminio y la guerra política de dos potencias colosales”

Con tales actitudes, no sólo defendía y sostenía Rosas la integridad del territorio nacional, sino que fortificaba también el carácter y unidad espiritual de los argentinos, para los cuales no ha sonado la retreta de Caseros.

"La revisión de la historia -observa acertadamente Arturo Jauretche en “Política nacional y revisionismo histórico”- ha puesto ya en evidencia que todos los conflictos que han precedido a Caseros no han sido más que los distintos aspectos de la lucha entre el país que quería realizarse, según su modo americano y tradicional y la finalidad británica de acomodarlo a su esquema imperialista.”

"La Argentina debe realmente a Rosas -asegura Keyserling, en "Meditations suramericaines” -
tener hoy más carácter y estilo que la mayor parte de los otros estados del continente americano”… “Esa obra de Rosas -juzga el filósofo-, fue consolidada definitivamente por Irigoyen".

En Caseros se intentó vender una nación, pero sólo se consiguió traicionar a un gobernante.

JUAN MANUEL DE ROSAS. La ley y el orden

Fuentes:

- Castagnino Leonardo Juan Manuel de Rosas. La ley y el orden
- Obra citada. Gentileza de la Fundación Ramón Carrillo
- Muñoz Azpiri, José Luis. Rosas frente al imperio inglés.
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar


Artículos relacionados:

- Declaración de la Independencia.
- Rosas y el 25 de Mayo.
- La Bandera Nacional.
- Las Banderas de Rosas.
- Las Banderas de Obligado.
- La Escarapela Nacional.
- Himno Nacional Argentino.
- El hornero: Ave Nacional.
- Los negociados rivadavianos.

Fuente: www.lagazeta.com.ar

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