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PESCA DE ANFIBIOS
DECRETO
PROHIBIENDO LA PESCA DE ANFIBIOS EN LA COSTA PATAGONICA.
Buenos Aires: Octubre 28 de 1829.
Art. 1. Queda prohibida la pesca de anfibios en las costas y pueblos de Patagones, hasta nueva resolucion.
2. Interin se detienen buques á las costas, que hagan cumplir estrictamente lo prescripto en el articulo anterior, el Comandante de Patagones tornará todas las providencias necesarias para su mejor cumplimiento.
3. El Ministro Secretario de Gobierno y Relaciones Exteriores queda encargado de la egecucion del presente decreto, que se comunicará y publicará segun corresponde.
— (Registro Oficial, libro 8.)
(Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; pág. 1.013. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO")
DECRETO
REVOCANDO EL DECRETO QUE PROHIBIA LA PESCA DE ANFIBIOS A LOS HABITANTES DE PATAGONES
Buenos Aires, Julio 6 de 1831.
Art. 1. Queda revocado el decreto de 28 Octubre de 1829, en la parte que prohibe á los naturales y vecinos del pueblo de Patagones, y en su jurisdiccion, la pesca de anfibios en aquellas costas.
2. Por ahora, e interin se forme el reglamento de que habla d artículo siguiente, pagarán los que emprendan la faena del aceite, á virtud de lo prevenido en el antecedente artículo, cinco pesos en moneda metálica por cada una de las toneladas de que conste el buque, con arreglo á lo dispuesto en 22 de Setiembre de 1821.
3. El comandante de Patagones formará un reglamento en el que, con presencia de la resoluciones generales sobre la pesca de anfibios, y mediante los conocimientos prácticos que le asisten á este respecto, se determine y regularice el modo y tiempo de ejecutarse, y los derechos é impuestos que hayan de establecerse, debiendo pasarlo á la mayor brevedad á la aprobacion del Gobierno.
4. Quedan en todo su vigor los decretos anteriores sobre la pesca de anfibios, en todo lo que no esté en oposicion con el presente, de cuya egecucion queda encargado el Ministro de Gobierno.
5. Comuníquese á quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Oficial. — (Registro Oficial, libro 10.)
Nota:
Este texto, firmado por Juan Jose Viamonte, es copia fiel de la publicación original de 1836 (ver imagen), por lo que se conserva la ortografía de la época.
Lavalle, fiel al pacto con Rosas, anuló las elecciones e intentó un nuevo acercamiento con Rosas, quien aumentó sus exigencias. El 24 de agosto firmaron ambos el Pacto de Barracas, según el cual el nuevo gobernador debía surgir del acuerdo de ambos jefes. La Junta no se reuniría y el gobernador sería acompañado por un Senado Consultivo de "veinticuatro individuos elegidos entre los notables del país, en las clases de los militares, eclesiásticos, hacendados y comerciantes". Nombraron gobernador provisorio al General Juan José Viamonte.
En el escaso tiempo que duró el gobierno de Viamonte, trató de pacificar a los dos partidos, pero se acentuó el predominio federal y fue creciendo el prestigio de Rosas, quien aconsejó reponer la legislatura disuelta por el golpe del 1° de diciembre de 1828. La Junta que acompañó a Dorrego fue restituida por Viamonte y una vez en funciones designó gobernador a Juan Manuel de Rosas (6/12/1829) con Facultades Extraordinarias.
(Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; pág. 1.013. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO")
Fuentes:
- Agradecemos el valioso aporte de Fundación Ramon Carrillo
- www.lagazeta.com.ar
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