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"Un desconocido Proyecto de Constitución para 1853"
                          

(por José Rafael López Rosas) (*)

JUAN MANUEL DE ROSAS. La ley y el orden Santa Fe, abril de 1978

En un reciente trabajo de investigación realizado en España, cumpliendo con los fines de una beca otorgada por la Organización de Estados Americanos (OEA), en colaboración con el Instituto de Cultura Hispánica, guiándonos por un dato hallado en el Archivo General de Indias, pudimos exhumar en la sección manuscritos de la Biblioteca Nacional de Madrid un interesante documento, relacionado con nuestra organización constitucional.

Se trata de un desconocido proyecto de Constitución y su memoria explicativa, escrito –imaginamos– para poder servir de guía o antecedentes a los señores convencionales que, para fines de noviembre de 1852, se encontraban reunidos en la ciudad de Santa Fe en el Congreso General Constituyente que habría de darnos nuestra Ley Fundamental. Esta intensión del autor surge de la memoria explicativa.

Como se sabe, dos fueron los proyectos presentados o comentados en las reuniones previas que la Comisión de Negocios Constitucionales celebró en los primeros meses de 1853. El primer proyecto pertenece a Pedro de Ángelis, el erudito periodista y colaborador de Juan Manuel de Rosas; el segundo es obra de Juan Bautista Alberdi, quién lo hizo llegar juntamente con sus célebres Bases.

En consecuencia, el proyecto que ahora analizamos vendría a ser el tercer proyecto que –suponemos– los constituyentes tuvieron a mano en las deliberaciones previas.

El autor del proyecto de referencia nos es hasta hoy desconocido, aun cuando estamos en los rastros paleográficos para individualizarlo. Debió ser –sin dudas– un hombre del litoral, conocedor de los problemas económicos y sociales del país y con una elemental versación jurídica. Amante de las ideas rousseaunianas, desarrolla en esta Constitución la teoría de la soberanía del pueblo y demás principios relacionados con el tema, tal como el admirable ginebrino lo hace en su Contrato Social.

En su artículo 24 establece un día al año, al que llama de «fiesta nacional». «Durante los tres días de la fiesta nacional –expresa– cesan en su ejercicio las autoridades constitucionales y reasume su poder la soberanía del pueblo». Este cese –conforme se explica– es a los efectos de la renovación de todas las autoridades, convocándose a la población para el acto eleccionario. Los tres poderes nacionales, así como también los provinciales, se renuevan y se nombran electivamente, aun los miembros del poder judicial. Durante los tres días del receso es la soberanía del pueblo mismo quien asume el poder, dentro de un mecanismo de democracia directa. Este procedimiento está tomado de Rousseau, quien, en su Contrato Social, establece: «Desde el instante mismo en que el pueblo se reúne legítimamente en asamblea soberana, cesa toda jurisdicción del gobierno. El Poder Ejecutivo queda suspendido...».

Al tratar el poder constituyente, la soberanía, ejerciendo dicho poder, nombra a los convencionales y se reserva el derecho de rechazar la Constitución; derecho que también es transferido a las provincias que, con el voto de las 2/3 partes de ellas pueden también desecharla.

No se descuida tampoco el régimen electoral, haciendo una rigurosa crítica a los sistemas anteriores o leyes electorales y a las corruptelas políticas de fraude y violencia. Para subsanar este estado de cosas, establece la formación de un padrón electoral, al que llama «gran libro de la Nación», formado por el Poder Ejecutivo Nacional, con intervención del Congreso y su debido procedimiento de tachas, depuraciones, etc.; adelantándose en esto a los incipientes intentos de régimen electoral anteriores, y siendo quizás el primer antecedente de tipo de padrón electoral, consagrado 60 años después por la Ley Sáenz Peña. Establece, además, el voto por escrito de cada ciudadano, el cual debía ser publicado posteriormente por la prensa, así como el resto de los documentos y actas comiciales. En otros aspectos, relacionados con la constitución de los poderes, establece que cada año la soberanía del pueblo ratifica a las autoridades, prestándole su apoyo moral o censurando su gestión o política, es decir, prestándole o no su voto de confianza.

La parte más interesante: "La descentralización"

Ahora bien: la parte de este proyecto que consideramos como la más interesante, es la dedicada a los aspectos económico-sociales. Se debe destacar que nuestro criollo autor no posee –según se aprecia– la formación jurídica-constitucional de Alberdi, ni desarrolla el formidable y ambicioso programa que el sagaz tucumano expone en sus Bases. Pero en algo lo supera. Alberdi fija una vasta política liberal, universalista, que bien podía aplicarse a cualquier país sudamericano u otro en formación, y en su proyecto constitucional sigue los lineamientos de la constitución norteamericana. "Es necesario – dirá por entonces Alberdi – fomentar en nuestro suelo la población anglosajona. Ella está identificada al vapor, al comercio y a la libertad. Y más adelante agregará: «En América todo lo que no es europeo, es bárbaro».

Nuestro autor –contrariamente– soslayando el «deslumbramiento por lo europeo» o las recetas constitucionales del Norte, estudia los problemas económico-sociales de nuestro país y trata de darles dentro de la Constitución una solución definitiva, encarando para ello los viejos pleitos que arrastraban desde la Colonia.

Mariano Fragueiro en Cuestiones argentinas» y en «Organización del crédito; José María Molina en Observaciones y Juan B. Muñoz en su Plan de Organización Nacional (1852) sostienen criterios muy similares al constitucionalista litoraleño. Una copiosa bibliografía, que llega hasta nuestros días, ha ratificado el pensamiento de éstos últimos. Zorraquín Becú, al referirse al tema, expresa: «El liberalismo constituía el principio inspirador de esas doctrinas, y al darle preeminencia al individuo sobre las conveniencias comunes, se desvirtuó también el objetivo originario que era la utilidad del país. La máxima «gobernar es poblar» abrió la puerta del país sin discernimientos ni criterios distributivos: se difundió la instrucción descuidando la verdadera cultura y la educación, y el comercio se dejó librado a las conveniencias particulares... El deseo de mantener un activo comercio de importación, necesario al desarrollo portuario de Buenos Aires, ha obligado a perseverar en la unilateralidad de una economía primordialmente agraria, impuesta por las conveniencias extranjeras («El federalismo argentino»).

Debido a los graves males que había ocasionado al país el establecimiento de un puerto único en Buenos Aires, engrandeciendo solamente a la poderosa capital histórica, el autor propone entre otras soluciones las creación de 4 puertos mayores (San Nicolás, Santa Fe, Corrientes y Concordia), hasta donde podrían llegar los barcos de ultramar o, al menos, de cabotaje mayor. La finalidad de esta creación es la de erigir centros internos de comercialización y producción, dado que cada uno de esos puertos se convertiría en el receptáculo de toda la riqueza agropecuaria de vastas zonas del país, y aún de las naciones limítrofes. La Provincia de Buenos Aires y el sur de Santa Fe volcarían sus productos en el puerto de San Nicolás. El centro de la República, Córdoba, Santiago del Estero y Entre Ríos comercializarían su producción a través del puerto de Santa Fe. Por su parte, Corrientes sería el centro de comercialización del este boliviano, sur de Brasil y nordeste argentino, y por último, el puerto de Concordia recibiría la riqueza de toda la zona de influencia del río Uruguay.

La fijación de estos puntos geográficos no es caprichosa. El autor demuestra que las provincias del centro de la república ahorrarían 130 leguas de viaje –entre otras ventajas– si en lugar de transportar sus productos a Buenos Aires los llevaran directamente a San Nicolás; y las del norte se beneficiarían en 422 leguas si hicieran lo propio con Santa Fe. Demuestra, además, que sería más fácil la navegación y más ahorrativa si los barcos que vinieran de Europa entraran directamente por el Paraná Guazú hacia San Nicolás o Santa Fe, puertos de ultramar, donde la descarga se haría sin ninguna dificultad, en lugar de tener que fondear en balizas, en pleno Río de la Plata –río plagado de meandros y bancos– y desde allí trasbordar a barcos de cabotaje toda la mercadería, y desde éstos, a las carretas, que llegarían finalmente a la costa.

Con la descentralización propuesta, los nuevos puertos se convertirían en centro de atracción inmigratoria, descongestionando a Buenos Aires y frenando de a poco su acelerado macrocefalismo. Insiste, así, en canalizar las corrientes inmigratorias futuras hacia el interior, realizando una política que mire hacia adentro. De no ser así –advierte –la poderosa metrópoli del Plata absorberá toda la pujanza económica, política y social del país. Estas medidas –agrega– romperán el equilibrio existente, que es ficticio, y permitirá el resurgimiento de otros centros de producción y poblamiento, distintos de Buenos Aires.

Como consideración final, es de advertir la importancia de este proyecto, que si fue tratado en los preliminares de la sanción de la Constitución Nacional, es evidente que debió ceder terreno ante el meduloso proyecto oficial redactado por el miembro informante doctor Benjamín Gorostiaga.

El proyecto nacional que estudiamos, criollo en toda su médula –a pesar de sus pinceladas rousseaunianas–, elaborado al margen del modelo norteamericano, fue sin duda rechazado en las antesalas porque no respondía a la desmesurada política liberal auspiciada por Alberdi, del «engorde a cualquier precio» –como sostenía Groussac–, ni propiciaba el anglosajonamiento de la población. Su política, eminentemente nacional –como sus soluciones–, estaba enderezada a proteger a los «trece ranchos federales» –como alguien denominó a las provincias– diseminados a lo largo del desierto. La protección de sus economías fue su norte, bandera que ya habían sostenido los hombres del litoral en los preliminares de la firma del Pacto Federal de 1831, y que, desde los albores de la revolución habían proclamado los caudillos provincianos.

(*) El autor de este artículo (U 1999) fue miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

Fuentes:
- Diario La Prensa del 19 de abril de 1978, pág. 6.
- Castagnino Leonardo J.M.de Rosas. La ley y el orden.
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar

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