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DESIGNACION DE ROSAS AL SEGUNDO GOBIERNO
(01) Ley de 1835
(02) Decreto de plebiscitario
(03) Dto.de reconsideración de la ley del 7 de marzo de 1835
(04) Ratificación de la ley del 7 de marzo de 1835
(05) Contestación a la nota anterior
(05) Decreto poniendo en posesión del mando a Rosas
(06) Fuentes
(07) Artículos relacionados
(1)
LEY DE 1835
INSTITUCION
DEL
ACTUAL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.
LEY
NOMBRANDO AL BRIGADIER ROSAS, GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LA PROVINCIA.
Buenos Aires, Marzo 7 de 1835. —
Año 26 de la Libertad, y 20 de la Independencia.
Art. 1. Queda nombrado Gobernador y Capitan General de la Provincia, por el término de cinco años, el Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
2. Se deposita toda la suma del poder público de esta Provincia, en la persona del Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, sin mas restricciones que las siguientes:
1.ª Que deberá conservar, defender y proteger la Religion Católica Apostólica Romana.
2.ª Que deberá defender y sostener la Causa Nacional de la Federacion que han proclamado todos los pueblos de la República.
3. El egercicio de este poder extraordinario durará por todo el tiempo que á juicio del Gobernador electo fuese necesario.
4. Transcríbase esta resolucion al expresado Brigadier General, para que se apersone en esta Sala el miercoles a las 12 del dia, á tomar posesion del poder que se le confia; prestando juramento de egercerlo fielmente y del modo que crea mas conveniente al bien de esta Provincia y de toda la República en general.
5. Líbresele el correspondiente despacho firmado, por el Vice-Presidente I.° de la Sala, autorizado por el Secretario de la misma, y sellado con el sello de la Representacion.
6. Comuníquese al Poder Ejecutivo en la forma acordada. —(Registro Oficial, libro 14.)
DECRETO
AUTORIZANDO A LOS HABITANTES DE LA CIUDAD PARA EXPRESAR SU CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD CON LA LEY DE 7 DE MARZO.
Buenos Aires, Marzo 23 de 1835.—
Año 26 de la libertad y 20 de la Independencia.
Art. 1. En los días 26, 27 y 28 del que rige, se esplorará la opinión de todos los ciudadanos habitantes de la ciudad, respecto de la ley de 7 del corriente, en la forma que se prescribe por el presente decreto.
2. En cada una de las parróquias de la ciudad se celebrará una asamblea, presidida por el Juez de Paz de ella, y dos vecinos de probidad y de crédito nombrados por el P. E.
3, Se hará la apertura de cada asamblea á las ocho de la mañana, y se suspenderá á la una del día, para continuarla desde las tres de la tarde hasta las oraciones: en uno y otro periodo se cerrará y firmará el registro por el Juez de Paz y vecinos ya indicados, antes de retirarse á sus casas.
4. El Juez de Paz reservará, para los efectos que se previenen en el artículo 13, el registro que se forme en su respectiva parróquia.
5. Los Alcaldes de barrio y sus tenientes quedan obligados á asistir á la apertura de las asambleas, y á invitar para ello a todos los individuos hábiles para elegir, que habiten en su respectiva manzana.
6. Se abrirá la asamblea, prestando juramento el Juez de Paz ante un escribano que asistirá al efecto; debiendo verificarlo ante aquel los dos vecinos nombrados por el P, E.; y extenderá sobre uno y otro la correspondiente acta con que se dará principio al registro.
7. Las atribuciones de cada una de las mesas, son: recibir y hacer inscribir la respectiva opinión de las personas hábiles que se presenten á exhibirla, y excluir á las que no lo sean.
8. La expresión de cada uno de los concurrentes será verbal, dada por ellos mismos sobre su conformidad de opinión con la citada ley.
9. Todo hombre libre, natural del país, ó avecindado en él desde la edad de 20 años, ó antes, si fuese emancipado, será hábil para expresar la conformidad ó la disconformidad de que trata el artículo anterior.
10. A cada una de las parroquias se proveerá por el P. E. de dos escribientes que lleven el registro, en el que se inscribirá el nombre, apellido, domicilio y opinión del que se presente voluntariamente á emitirla, por palabras claras y categóricas, de estar o nó conforme con la citada ley.
11. No se admitirá pronunciamiento alguno que no sea concebido en los términos que se explican en el artículo anterior.
12. Son libres todos los concurrentes para asistir en su respectiva parróquia al escrutinio que se haga por el Juez de Paz y vecinos encargados de las mesas; y estos dirimirán cualquiera diferencia que ocurra en este acto y en los anteriores.
13. El escrutinio general se practicará en el lugar y forma que se hace para las elecciones de Representantes: y concluido y firmado según corresponde, se elevará al Vice-Presidente I.º de la H. Sala por el Juez de Paz de la Catedral al Norte, con el correspondiente oficio; siendo dicho Juez el Presidente de la Asamblea Central para este caso.
14. La Comisión especial, á la que el Vice-Presidente I.º pasará inmediatamente los registros originales con el escrutinio general, se expedirá, y aconsejará á la Sala lo que crea conveniente.
15. Comuníquese al P. E. para los efectos consiguientes. — (Registro Oficial, libro 14.)
DECRETO
PARA QUE SE RECONSIDERE LA LEY DEL 7 DE MARZO.
Buenos Aires, Marzo 30 de 1835.—
Año 26 de la Libertad, y 20 de la Independencia.
Art. 1. La Sala de Representantes, en su actual plenitud, reconsiderará el día 1.º de Abril, á las once de la mañana, la ley sancionada el 7 del corriente sobre la elección de Gobernador y Capitán General de la Provincia.
2. No se dará principio á la sesion hasta tanto que, ó todos los Diputados se hallen presentes, ú recibido por escrito los correspondientes avisos de los que estén á una distancia que puedan ser citados, expresando en ellos la causa de su inasistencia.
3. Cualquiera de los Señores Diputados, al transmitir este aviso al Sr. Vice Presidente 1.º de la Honorable Sala, adjuntará su voto por escrito sobre cada uno de los artículos de la citada ley, que será computado por el Secretario al tiempo de anunciar la resolución de la H. S.
4. El Vice Presidente I.º de la Honorable Sala transcribirá este decreto á todos los Señores Diputados para su puntual cumplimiento. — (Registro Oficial, libro 14.)
NOTA RATIFICANDO LA LEY DE 7 DE MARZO.
CASA DE REPRESENTANTES.
Buenos Aires, Abril 1.º de 1835.—
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
La Honorable Sala de Representantes ha considerado oportunamente, con toda la atención que demanda, la nota del Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, de 16 del mes próximo pasado, en la cual pide se reconsidere en Sala plena la ley de 7 del mismo mes anterior, por la que se le nombró Gobernador y Capitán General de la Provincia por el término de cinco años con toda la suma del poder público: y que al mismo tiempo se acuerde el medio de que todos y cada uno de los habitantes de esta ciudad, de cualquier clase y condición que fuesen, expresen su voto sobre este grave y delicado negocio.
Aunque le Honorable Sala ha estado íntimamente persuadida de que, al sancionar la ley citada de 7 del mes próximo pasado habla procedido en consonancia con el sentimiento público, no ha trepidado en explorarlo; expidiendo al efecto, el 23 del mes anterior, el decreto adjunto en copia, señalado con el número I.: y el resultado de esta medida comprueba de un modo autentico el acierto de la H. Sala.
Los registros, obrados á consecuencia del expedido decreto, presentan le expresión libre de esta población, manifestada en 9,320 individuos, de los cuales solo cuatro han estado en disidencia con la ley; no habiéndose consultado la opinión de los habitantes de la campaña, porque á mas del retardo que esto ofrecía, actos muy repetidos, y testimonios inequívocos han puesto de manifiesto, que allí es universal ese mismo sentimiento que anima á todos los Porteños en general. Bajo de este concepto acordó la Sala el decreto de 30 del próximo pasado, designado con el número 2: y reunida a virtud de él en este día, habiendo reconsiderado la ley precitada de 7 del mes anterior, ha ratificado en Sala plena todos y cada uno de sus artículos.
Después de esto nada resta á la H. Sala sino ordenar al Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas, que el lunes 6 del corriente se apersone á la una del día en la Sala de sus sesiones á prestar el correspondiente juramento, con arreglo a lo que se prefija en el artículo 4 de la ley de 7 del mes anterior.
Omite la Honorable Sala espresar al Brigadier General Rosas lo urgente que es, que cuanto antes tome posesión del cargo que se le ha conferido, pues está bien persuadida de que no puede ocultársele la exigencia con que lo reclama la salud pública.
Dios guarde al Sr. Brigadier General Rosas muchos años.
MANUEL G. PINTO,
Vice-Presidente I.º de la H. S.
EDUARDO LAHITTE,
Secretario de la H. S.
CONTESTACION
A LA ANTERIOR NOTA
EL CIUDADANO BRIGADIER JUAN MANUEL DE ROSAS.
San José de Flores, Abril 4 de 1835.—
Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia.
Admite, haciendo varias explicaciones, el empleo de Gobernador y Capitán General de la Provincia, con la extensión de término y facultades que ha tenido a bien acordar la Honorable Representación.
A LA H. S. DE REPRESENTANTES.
Señor.—El infrascripto ha tenido el honor de recibir la respetable nota fecha I. del corriente con las copias de su referencia, y por la que, después de hacerle saber los Señores Representantes, por conducto del Señor Vice-Presidente primero, que han tenido á bien ratificar la ley de 7 del mes anterior, le ordenan se apersone en la Sala de Sesiones, el lunes 6 del corriente, á prestar el juramento, con arreglo á lo que dispone el articulo 4.º de la espresada ley.
Dispuesto, como ha estado siempre, el infrascripto á no rehusar sacrificio alguno, de cualquiera clase que sea, toda vez que lo considere útil a su país, y poseído del mas vivo entusiasmo que ha debido causarle la ilimitada confianza que le dispensan casi todos sus compatriotas, complaciéndose á una voz de la firme resolución con que la Honorable Sala de Representantes ha querido encomendar á su patriotismo, dirección y esfuerzos, la grande empresa de salvar la Patria del profundo abismo de males en que la han hundido la alevosía y perfidia de nuestros enemigos domésticos, no ha podido menos que decidirse a ofrecerle este nuevo tributo, aunque sobre manera costoso y terrible, de su lealtad y patriotismo.
El vé desde luego el peso enorme de dificultades que tiene que vencer, y sin embargo de la fuerza de espíritu que le anima para hacerse superior á todos los peligros, no puede dejar de conmoverse al considerar las medidas de precaución y escarmiento que es necesario tomar, no tanto por las personas sobre que deban recaer, como por los enlaces y dependencias de amistad y sangre que los vinculan al país. Pero el infrascripto confía en el patriotismo de sus conciudadanos, que sabrán á la vez sacrificar estas caras afecciones al grande interés de restablecer y afianzar la tranquilidad pública, y también para no hacerle mas difícil y amarga su posición.
Después de esto, teniendo el infrascripto que conciliar con sus atenciones públicas deberes naturales, de que no puede prescindir; y hallándose con su salud muy debilitada al cabo de siete años consecutivos de incesantes tareas las mas penosas; que distrayéndolo totalmente de sus negocios particulares, le han ocasionado quebrantos muy notables en su fortuna, debe hacer presente a los Señores Representantes que, tanto para atender al reparo de sus males y á la suerte de su familia é intereses, como el prolijo cuidado que demanda el régimen de la campaña, tendrá que residir mucho tiempo en el campo, dejando delegado el Gobierno en esta ciudad del modo que crea mas conveniente á la buena administración de los negocios públicos.
Ultimamente, considerando el infrascripto que, á consecuencia del ilimitado poder que se le ha confiado por el término de cinco años, talvez haya quienes crean innecesaria en este tiempo la existencia de la Honorable Sala de Representantes, y no pudiendo resignarse en ningún caso con la idea de que la Provincia carezca de esta H. Representación, espera de los SS. RR. que, aun cuando tengan á bien cerrar la Legislatura y á la vez suspender sus sesiones, harán que continúe la H. Sala, renovando cada año los SS. DD. que correspondan, y observando todas las demás formalidades indispensables para su conservación, que prescriben las leyes de la Provincia; á fin de que esta no quede expuesta á una acefalía funesta y de consecuencias irreparables.
Bajo de estas explicaciones, penetrado el infrascripto de la mas intensa gratitud y profundo respeto á los SS. RR., se prepara a cumplir sus órdenes: y no pudiendo hacerlo en el día que se le ha prefijado, les ruega tengan á bien permitirle llenar este deber el lunes 13 del corriente, personándose a la una del día en la Sala de sesiones á prestar el juramento acordado.
Dios guarde á los SS. RR. muchos años.
HONORABLE SEÑOR
JUAN MANUEL DE ROSAS.
DECRETO
PONIENDO EN POSESION DEL MANDO AL SR. BRIGADIER ROSAS
Buenos Aires, Abril 13 de 1835.—
Año 26 de la Libertad, y 20 de la Independencia.
El Presidente de la Honorable Junta de Representantes, Encargado interinamente del Gobierno de la Provincia.
De conformidad con la ley de 7 de Marzo último, y de lo sancionado por la Honorable Representación de la Provincia en 6 del corriente mes, acuerda y decreta.
Art. 1. Queda en posesión del cargo de Gobernador y Capitán General de la Provincia, con arreglo á la ley de 7 de Marzo último, el Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
2. Comuníquese como corresponde, circúlese, publíquese, y dése en el Registro Oficial.
MAZA.
El Oficial Mayor de R. E.,
MANUEL DE IRIGOYEN.
(1) (Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires, desde el 25 de Mayo de 1810, hasta fin de diciembre de 1835. Imprenta del Estado. Buenos Aires, 1836; págs. 1.346 a 1.353. Arch. Fundación "Dr. RAMÓN CARRILLO").
}
Fuentes:
- Obra citada. Gentileza de la Fundación Ramón Carrillo
- Castagnino Leonardo. Juan Manuel de Rosas, Sombras y Verdades
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar
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Fuente: www.lagazeta.com.ar
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