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POLITICA AGRARIA DE ROSAS
(01) Politica agraria
(02) Venta de tierras
(03) Fuentes.
(04) Temas relacionados.
Política Agraria
"En la hacienda pública no hay suma de poderes", diría Rosas en la sala legislativa al reorganizar, en 1835, las funciones de la Contaduría. Seguía en esto la honrosa tradición de las autoridades españolas, que todo lo podía menos gastar un ochavo sin rendir cuentas. La política administrativa de Rosas consistió en los tres postulados que expuso en su mensaje inicial de 1835: estricta economía en los gastos, eficiencia en la administración, correcta recepción de la renta.
Rivadavia había hipotecado la tierra pública en garantía de la deuda externa; por eso no la pudo vender y debió movilizarla entregándola en enfiteusis. No fue una medida de progreso, como dicen algunos despistados: las concesiones de enfiteusis fueron en extensiones de cien leguas o más, y nunca se cobró el arrendamiento.
Rosas dictó varias leyes sobre tierras públicas. La Ley Agraria del 10 de mayo de 1836, que restableció la propiedad de la tierra (pasándose por alto la garantía del empréstito, como si no existiera): se daba opción de compra a los enfiteutas que poseían la tierra, pero pagando sus alquileres atrasados y abonando un "justo precio" por cada legua; si no lo hicieran, se la vendería en suertes de estancia (media legua por legua y media) a quien pagase mejor precio. Como la mayor parte de los enfiteutas no quisieron comprar, Rosas les anuló sus concesiones, el 28 de mayo de 1839, y puso en venta las "suertes de estancias", con aviso de remate en los periódicos. La respuesta de los enfiteutas fue la revolución de los estancieros del sur (que algunos llaman de "los libres del sur") de noviembre de 1839.
En marzo de 1838 había empezado el bloqueo francés y los negocios rurales no prosperaban. No hubo, por lo tanto, mayores compras de tierras. Entonces Rosas resolvió donarla "a quien quisiese trabajarla"; por decreto del 9 de noviembre de 1839 (dos días después de la victoria sobre los "libres del sur", en Chascomús) la repartió entre militares y civiles en fracciones que iban de seis leguas a tres cuartos. Como nadie, o muy pocos, tenían capital para poblar, la Casa de Moneda les abriría un crédito suficiente, con la garantía del Juez de Paz del partido.
"Rosas malbarató la tierra pública", han dicho los antirosistas; era un "régimen arbitrario", agrega Vicente Fidel López, “porque sólo sus partidarios políticos podían gestionar la garantía del juez de paz". Los documentos no dicen lo mismo.
La venta de tierras
No es cierto que Rosas haya hecho favoritismos a favor de los grandes terratenientes; el gobierno de Rosas facilitó la adquisición de la propiedad por los pequeños ocupantes y labradores. Poco después de votada por la legislatura de Buenos Aires la ley que autoriza al gobierno a vender 1.500 leguas cuadradas de tierra pública, entre la ocupada por enfiteutas "y demás baldías que pertenecen al Estado", según decía su Art. 19° (Registro oficial de 1836, ley del 10 de mayo de 1836, ed. de 1874, ps. 41?42;), Garrigós pasó a los Jueces de Paz la siguiente circular:
"El suscripto ha recibido orden del Excmo. Sr. Gobernador de la Provincia, nuestro ilustre Restaurador de las Leyes, Brigadier General Don Juan Manuel de Rosas, para prevenir al Juez de Paz de San Antonio de Areco, que deseando S. E. el bienestar y felicidad de todos los habitantes de ese partido y muy especialmente el progreso en sus fortunas de los Hacendados y Labradores pobres que en él se hallan establecidos en clase de enfiteutas, ha dispuesto que el Juzgado de Paz de San Antonio de Areco, haciendo apersonar ante él a los vecinos del distrito de su cargo, que se hallen pobladores en terrenos del Estado, lo hagan saber.
Que deseando el gobierno mejorar su situación y que sean poseedores en propiedad de las tierras que ocupan en enfiteusis está dispuesto a dispensar toda la consideración posible a los pobres que no tuviesen fondos para pagar al contado el valor de dichas tierras.
Que para proceder a su compra deberá presentarse personalmente al Señor Ministro de Hacienda Don José M. Rosas en su misma casa sita de las cuatro esquinas de Santo Domingo, una cuadra para el Sud y de allí doblando al oeste a la cuadra y media sobre la derecha.
Que por conducto de dicho Señor Ministro deben hacer las propuestas al gobierno de los plazos en que se comprometen a pagar el valor de las tierras que posean en enfiteusis, cuyos expedientes traerán consigo los que lo tuvieren para lo que puedan ser necesarios para la formación de la escritura de venta.
Que ésta será: con arreglo al artículo cuarto de la Ley de la Honorable Junta de Representantes, fecha 10 del 19 mes de América del presente año; es decir que en todos los campos al interior del Salado el valor de cada legua cuadrada es de 5.000 $, de cuatro mil, desde la margen exterior del Salado, hasta la línea que corre por la falda interior de la Sierra del Volcán y Tandil, Laguna Blanca, Fuerte Mayo y Federación y de tres mil la legua cuadrada de las tierras que se hallan al sud de esta línea por manera que una suerte de estancia de media legua de frente y una y media de fondo en los campos del interior del Salado, tendrá de valor 3.750 $ de nuestra moneda corriente, tres mil pesos en la misma moneda, una suerte igual de estancia desde la margen exterior del Salado hasta la línea antes referida que corre por la falda interior de las Sierras de Volcán y Tandil, Laguna Blanca, Fuerte Mayo y Federación y 2.250 $ de moneda corriente la suerte de estancia que se halla al Sud de esta línea.
Después de esto ordena S. E. al infrascripto prevenga al Juez de Paz que manifieste a los enfiteutas que prescindiendo del mayor anhelo y satisfacción con que se trabaja en lo que es propio, su mismo interés debe aconsejarles el poseer en propiedad las tierras del Estado que ahora ocupan en enfiteusis, puesto que si pierden esta oportunidad para hacerse de una riqueza positiva, y del inmenso bien que resulta una tierra propia (donde todo lo que se trabaja y planta es para provecho y recreo permanente del propietario, sus hijos y sucesores sin que le asista el desconsuelo que debe mortificar al arrendador de una tierra ajena) en adelante les será absolutamente difícil poder hacerse de la propiedad mencionada que hoy pueden realizar con la mayor comodidad y ventaja, y haciendo por otra parte, desde el momento del contrato una ganancia efectiva, porque el precio señalado es muy bajo, comparado con el verdadero valor del día.
A más de esto, debe tenerse presente que por el art. 59 de la mencionada ley del 19 del mes de América del presente año, se prefija que pasado el año entrante 1837 en que finaliza el actual contrato enfitéutico el canon será doble del que actualmente rige, y pagado en la moneda que entonces forme la circulación legal; y estando como está dispuesto el Gobierno a restablecer la circulación metálica, para cuya operación prepara las medidas conducentes, claro es que será entonces pagado el canon en plata, y el duplo de lo que ahora se paga en deuda clasificada cuyas consideraciones deben decidir a los enfiteutas por su propio bien a aceptar el beneficio con que hoy les brinda la Divina Providencia, facilitándoles adquirir en propiedad por un precio ínfimo en papel las tierras que en adelante tomarán un mayor valor, lo que fácilmente se deja percibir desde que se nota que al ramo de pastoreo y labranza se dedican con toda preferencia a otros negocios los habitantes del País, en virtud de las ventajas que ofrece.
Debe también entrar como una principal parte en aquellas consideraciones que el gobierno está resuelto a propender a que más adelante se alce el precio de las tierras para todos aquellos enfiteutas que hayan sido indiferentes u omisos en aprovechar de tan favorable oportunidad y que por ello no hayan dirigido en tiempo oportuno sus propuestas al gobierno.
Todo lo que por disposición de S. E. comunica a Ud. el infrascripto a los efectos prevenidos.
Dios guarde a Ud. muchos años."
Agustín Garrigós (1)
El reparto de parcelas que en nuestro tiempo serían latifundios, pero que entonces eran minifundios, contribuyó a confundir el gobierno de Rosas en su política agraria, con los de sus antecesores y sucesores, declarados enemigos de los de abajo, y partidarios de "la parte sana y esclarecida de la población” según la expresión corriente.
Rosas colonizó la tierra en pequeñas fracciones, y se les dio dinero y facilidades a los pobladores, y, desde luego, el enemigo político o el indiferente no pudieron optar a ella, pero debe comprenderse que la única garantía posible era la conducta personal, porque no se podía hipotecar la tierra, que nada o muy poco valía. El Juez de Paz del partido garantizaba con su palabra que el peticionante era “buen federal” y en esa garantía política estaba todo. Si no cumplía por sequías o epidemias, un testimonio del juez bastaba para prorrogar la letra; si era por otros motivos, el juez debería explicarle al gobernador por qué había llamado “buen federal” a un tramposo. Y mejor era para éste escaparse a Montevideo.
(1) (Orden de S.E. al Juez de Paz de Areco, del 20 de agoste de 1836. Irazusta, Julio. Vida Política de Juan Manuel de Rosa a través de su correspondencia, t.VII, p.151)
Fuentes:
- Irazusta, Julio. “Vida política de Juan Manuel de Rosas a través de su correspondencia”.t.VII
- Castagnino Leoonardo J.M. de Rosas. La ley y el orden
- Castagnino Leonardo. Juan Manuel de Rosas, Sombras y Verdades
- Obras citadas.
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar
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Fuente: www.lagazeta.com.ar
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