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TESTAMENTO DE JUAN MANUEL DE ROSAS
                          


Juan Manuel de Rosas    
Obra de Teodoro Bourse    
Juan Manuel de Rosas


(01) Testamento 1862
(02) Codicilio – Adiciones de 1873
(03) Codicilio de 1876
(04) Los sables: San Martín, Rosas y Solano López
(04) Fuentes
(05) Artículos Relacionados


Testamento 1862 (*)

(*) Copia fiel del testamento original de Rosas (escrito en 80 páginas), sacada por los señores John Venn e hijos, notarios y traductores públicos de Londres.

Southampton, Agosto veinte ocho de mil ochocientos sesenta y dos.

En el nombre de Dios todo poderoso, y el de María su santísima Madre, yo Juan Manuel Ortiz de Rosas, y López, por el presente renuevo éste mi Testamento, que escribo en mi entero juicio, con mi propia mano, y completamente bueno.

Primero –Cómo desde mi juventud he tenido siempre hechos mi Testamento, que he renovando muchas veces, según lo he necesitado, declaro sin ningún valor, en ningún tiempo ni casos, todos y cada uno de los anteriores.

2ª –Nombro por mi Albacea al Honorable nombrar Lord Vizconde Palmerston, con facultad para nombrar otro en su lugar en los casos que le fueren necesarios. En el de su muerte, nombro a la persona que desempeñe el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno de su Majestad Británica. Así procedo porque habiendo el Gobierno de Buenos Aires confiscado injusta e ilegalmente, mis bienes, entre los que están envueltos mi hija Manuelita de Rosas de Terréro, que ya tiene dos hijos ingleses, los más de diez años que tengo de residencia en este país, sin haber salido fuera de sus límites, ni un solo día, con una conducta honrada, y las tan finas como amistosas consideraciones con qué me ha favorecido el Honorable Lord Vizcónde Palmerston, me pulsan, y animan, a ésta elección.

3ª –Mi funeral debe ser solamente una Misa rezada, sin pompa ni aparto alguno.

4ª –Mi cadáver será sepultado en el Cementerio Católico de Southampton, en una sepultura moderada, sin lujo de clase alguna, pero sólida, segura, y decente, si es que hay cómo hacerlo así con mis bienes, sin ningún perjuicio de mis herederos.

En ella se pondrán a la par de los míos lo de mi compañera Encarnación, y los de mi Padre y Madre, si el Gobierno de Buenos Aires lo permite, previa la correspondiente súplica.

5ª –Cuándo mis bienes me sean devueltos, se entregarán a beneficio de las Iglesias de Southampton, quinientas libras esterlínas, ciento al Reverendo Obíspo Mr. Grant, y ciento al reverendo M. Mount.

6ª –A nadie debo algo ni en dinero, ni en cosa alguna que lo valga. – Pero cuando mis bienes me sean devueltos, hay que pagar las cuatro mil libras esterlinas, que debo entonces devolver y entregar con los intereses correspondientes, según las contratas que están en mi poder, y mis recibos que presentará la compañía.

-La entrega debe hacerse; una cuarta parte a los seis meses, otra al año, otra a los diez y ocho meses, y el resto a los dos años, con el interés del diez por ciento al año, desde la fha. De cada entrega recibida por mío, según y en los términos que se expresa en las contratas, y en los ya enunciados mi recibos.

6 ½ -Todo cuando poseo es mi mío propio sin intervención, ni sociedad con nadie. –Nada más tengo ni en Europa ni en América, ni en parte alguna, que lo que está públicamente en Buenos Aires a la vista de todos, unas tierras, seis leguas de frente con ocho de fondo, que me fueron donadas el año veinte, y posteriormente, con doble repetición, y encarecimiento, para obligarme a su aceptación por la Legislatura de Santa Fee, al Sud de esa Provincia, cuya donación admití con permiso de mi Gobierno; y el dinero haber que pudiera tener a mi favor mi cuenta corriente con los señores D.G.J Dickson y Compa.

7ª –Soy acreedor al Estado de Buenos Aires por importe de (116$000) ciento diez y seis mil reces, novillos y vacas gordos, cuarenta mil seiscientas ovejas, todo de mi propiedad, consumidos los unos y empleados los otros en los ejércitos de Buenos Ayres. –De ellos están en mi poder algunos recibos, cómo de la décima parte, de los que dieron los Jueces de Paz a mis capataces. Por delicadeza no pedí a la Honorable Legislatura, durante los veinte y tantos años de mi Administración, se me hiciera el abono correspondiente. –Mi Albacea solicitará del Gobierno de Buenos Ayres, el debido pago. –Solicitará también el de sesenta mil cabezas de ganado, entre vacas, novillos y terneros, mil bueyes gordos de lo mejor, tres mil caballos buenos y sanos, cien mil ovejas, cien mil anim. Yeguerizos y demás de mi propiedad, de que ha dispuesto el Gobierno, desde que los dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos y exigirá también de todos esos créditos a mi favor, y exigirá también de todos esos créditos a mi favor, los intereses correspondientes del seis por ciento al año, capitalizándolos cada seis meses.

8ª –Todo cuanto me deben los pobres, lo cedo en su beneficio.

9ª –A mi hijo Juan Ortiz de Rosas, entregué al poco tiempo luego del fallecimiento de su Madre, todo lo que le tocaba por Herencia Materna –Consistía en las Estancias “Encarnación” y “San Nicolás”, con veinte leguas de tierra cuadradas, cinco mil ochocientas cabezas de ganado vacuno, de año arriba, incluso lo que ya había recibido antes en el Azul, y los caballos, yeguas, ovejas, útiles y demás correspondientes. Se recibió también de un terreno sobre el Riachuelo en la ciudad de Buenos Aires, en la parte interior, con los fondos hacia la convalecencia, cuya superficie tiene cómo de noventa a cien, o más cuadras cuadradas.

-Posteriormente se las compré sabiendo yo que Juan estaba próximo a vender esas veinte leguas cuadradas, se las compré, y pagué a mi dicho hijo Juan, en cuatrocientos mil pesos, esas mísmas referidas veinte leguas de tierra cuadradas, correspondientes a las Estancias “Encarnación, y San Nicolás”. –Y los ganados con sus poblaciones, los compré al Sr. Dn. Simón Pereyra, a quien los había ya vendido dicho Juan.

10 –Todas las alhajas que tiene mi hija Manuelita de Rozas, de Terréro, que le compré, o le dí, son de su pura y legítima propiedad.

11ª –He entregado a mi dicha hija, las Escrituras de las cinco casas siguientes, que le pertenecen por Herencia Materna. –La que fue de Dn. Diego Aguero. –A ésta corresponde el jardín de los corredores, y su terreno. La que fue de Dn Carlos Sta. María. –De ésta es el patio de los cinco naranjos y una lima. –La comprada a Da. Rafaela de Arce. –La que fue del Canónigo Doctor Dn. Saturnino Segurola y la que compré a Dn Fancisco del Sar. Esta es con las excepciones siguientes, que no son de Manuelita, por haber yo agregado ésos pedazos de tierra a mi casa, que es la que compré a mis Padres políticos, Dn. Juan Ignacio Ezcúrra. –Parte del terreno en que está edificado el Salón principal. –El en que lo están también la cocina, el cuarto del cocinero, las letrinas, y el patio con el corredor de aquella y estas.

12ª –A Eugenia Castro en correspondencia al cuidado con que asistió a mi Esposa Encarnación, a habérmelo ésta recomendado poco antes de su muerte, y a la lealtad con que me sirvió asistiéndome en mis enfermedades, se le entregarán por mi Albacea, cuándo mis bienes me sean devueltos (800$) ochocientos pesos fuertes metálicos.

13ª –A la misma Eugenia Castro, pertenecen la casa que fue de su finado Padre, el Coronel Dn Juan Gregorio Castro, cita, de la Concepción para el campo, la que le entregué cómo de su legítima herencia; y un terreno contiguo, que para ella compré y regalé.

Las escrituras de aquella y de éste, las mandé al Señor Dn. Juan Nepomucéno Terréro. Entiendo haber éste engregádolas ya a Eugenia.

14ª -Son de la misma los (41.9740 ps. 51/2 reales) cuanta y un mil noveciéntos setenta, cinco y médio reales, que según mi carta fecha ocho de Febréro de mil ochociéntos cincuenta y dos, al Sr. Dn. Juan N. Terréro, deposité en su poder, como propiedad de dicha Eugenia.

15ª –Entiendo también que ya asimismo, a entregado dicho Señor, ese dinero a la misma Eugenia. –A Vicente, su hermano, corresponden (20.958 ps. 21/2 rs.) viente mil novecientos ochenta y cinco pesos y medio reales, de su herencia y réditos, durante yo la manejé.

Su padre solamente dejó la casita en mal estado, de la que tasada que fue, la parte que tocó a Vicente se la adjudiqué en dinero, del correspondiente a Eugenia. –Así quedó la casa, toda de Eugenia puramente.

Estos 20.985 ps 21/rs. Los deposité también en poder del Sor. Dn. Juan N. Terréro, para que los tuviera a la disposición del Vicénte, según mi referida carta al mismo Sor. Escrita el 8 de Febrero de 1852. –Y entiendo del mismo modo que ya también ha entregado ese dinero a Vicente.

Juan Manuel de Rosas 16ª. –A mi muy querido amigo, a mi sincero consuelo en la prisión de mi pensamiento, en la soledad de mi destino, y pobreza, el Señor Dn, José María Roxas y Patrón, se entregarán por mi Albacea con preferencia, doce mil pesos fuertes metálicos, que le pertenecen por las cantidades con qué hasta la fecha me ha auxiliado; más los réditos al tres por ciento al año, desde el treinta de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, más mil pesos fuertes metálicos cada año, desde el (25) veinte y cinco de Junio del presente año de mil ochocientos sesenta y dos, durante yo viva, o mis bienes no me sean devueltos, o yo no anote en éste testamento, haber terminado ésta mi obligación, o no haber recibido el todo, o parte, de éstos mil pesos fuertes metálicos, que seguiré recibiendo en cada año por trimestres de a cincuenta libras esterlinas (£50) –Tanto los doce mil pesos fuertes indicados, como los mil que recibiré en cada año en adelante, según queda referido, serán entregados, en el caso de muerte del Señor Dn. José María Roxas y Patrón, a su Esposa la Señora Da. Manuelita de Vivar de Roxas, y Patrón, a quien en tal caso, precisamente corresponden según nuestro acuerdo con el referido Señor Roxas.

-Al mismo Señor Roxas, en justa correspondencia a sus distinguidos servicios, en la época que presidí el Gobierno de la República Argentina, como su Jefe Supremo, (y con especialidad por los importantísimos recursos que me facilitó para el mejor, y más completo resultado del negocio pacífico con los Indios pampas, campaña contra todos los Indios de los desiertos del Sud, en la que fueron muertos veinte mil, y reducidos también como otros veinte mil a la obediencia del Gobierno; “apertura de las costas que se devuelven desde la Cordillera de los Andes hasta el afamado Magallanes, en los años 33 y 34”), se entregará también por mi Albacea, el Pabellón, que triunfante siempre, flameó en todas estas costas, cordilleras, Penínsulas, Bahías, Cerros, Payen, Clemente López, Río Negro, Balchítas, Colorado, Neuquén y demás Ríos de ésas costas del mar, y las Cordilleras, Río Grande, y grandes lagos, habiendo además librado del Cautiverio, a más de seis mil Argentinos, y Chilenos, cristianos, la mayor parte de mujeres, todos los que volvieron al seno de sus familias.

–Muerto el Señor Dn. José María Roxas ese Pabellón pasará a su Esposa la Señora Da. Manuelita Vivar de Roxas, y Patrón M y muerta ésta, a cada uno de sus hijos, e hijas, por escala de mayor edad. –Muertos éstos pasará a mi hija Manuelita de Rosas de Terréro, y por su muerte a sus hijos, y míos nietos, Manuelito, y Rodrigo, por escala de mayor edad.

-Y tanto por los servicios enunciados con qué el Señor Roxas me ha auxiliado, y servido, como también por los que las luces de su ilustrada capacidad, con su pluma, y los sabios consejos de su gran práctica, y estudios en los grandes Negocios de Estado, me ha ayudado en el trabajo de las obras, o sean apuntes, que he escrito en este País, desde 1852, sobre la Religión del hombre, sea cual fuere su creencia, la una sobre la Ley Pública la otra; mi Albacea le entregará también, la espada puño de oro, que me presentó la Honorable Junta de Representantes de Buenos Aires, por las Victorias en la Campaña a los desiertos de Sud en los años 33 y 34.

-Esa espada está sin la vaina que he vendido para atender a mis urgentes necesidades.

-Muerto el Señor Roxas, pasará a su Esposa la señora Da. Manuelita, por muerte de ésta a cada uno de sus hijos e hijas, por escala de mayor edad, y por muerte de estos, a cada uno de los hijos, e hijas, de mi primer amigo el Señor Dn Nepomuceno Terréro, por escala de mayor edad.

-Y además entregará también mi Albacea, el Señor Rozas, todos mis papeles curiosos, y libros manuscritos, con excepción de las tres obras, sobre la Religión, la una, Ley pública la otra, y ciencia médica la otra, que según la cláusula 17º tomará para sí, el Honorable Lord Visconde Palmerston, por su muerte su Esposa la Esclarecida Lady Palmerston, y por muerte de ésta la persona que en tal caso, es nombrada mi Albacea por muerte de Lord Palmerston.

-Esos papeles curiosos y libros manuscritos por muerte del Señor Roxas, pasarán a su Esposa la Señora Da. Manuelita; muerta ésta pasarán a mi primer amigo el Señor Dn. Juan Nepornuceno Terréro, muerto este, a su Esposa la Señora Da. Juanito Rábago de Terréro, y muerta esta, a cada uno de sus hijos e hijas por escala de mayor edad.

Y es mi explícita voluntad disponer, mandar, y declarar, como lo hago, quedar el Señor Dn. José María Roxas y Patrón, y la Señora Da. Manuelita, su Esposa, facultades para vender o regalar, o colocar donde quieran, cualquiera de esos artículos de esos artículos, o todos ellos, sin limitación de ningún género, en ningún tiempo, ni caso, antes o después de mi muerte.

17ª –To Right el Honorable Lord Vizconde Palmerston tonará para ti si las obras escritas por mi durante mi permanencia en este Imperio Británico, Desde Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos, a las que seguiré agregando lo que pueda y crea conveniente.

-Por muerte del referido Lord Palmerston, pasarán a su Esposa, la Esclarecida Señora Lady Palmerston; y por muerte de ésta a mí Abacéa.

18ª –A mi primer amigo el Señor Sn. Juan Nepomuceno Terréro, se entregará la espada que me dejó el Excelentísimo Señor Capitán General Dn. José de San Martín (“y por lo acompañó en toda la guerra de la Independencia”) “por la firmeza con que sostuve los derechos de mi Pátria”. –Muerto mi dicho amigo, pasará a su Esposa la Señora Da. Juanita Rábago de Terréro, y por su muerte a cada uno de sus hijos, e hijas, por escala de mayor edad.

19ª –Y es muy explícita prevención que al dicho Señor Dn. Juan Nepomuceno Terréro, mi primer amigo y compañero, se entregue todo cuanto me corresponda, y de que pudiendo yo disponer según las Leyes, no sea incluido, ni corresponda a las cláusulas de este Testamento, ni a las posteriores cláusulas es este Testamento, ni a las posteriores adiciones que yo le hiciere. –Muerto mi amigo, esta entrega se hace a su Digna Esposa, mi muy amada comadre, la Señora Da. Juanita Rábago de Terrero. Y por muerte de esta, pasará a mis hijos Juan y Manuelita.

20ª –La mitad de mis libros impresos en Español, se entregará a mi hijo Juan, y la otra a mitad a mi hija Manuelita.

21ª –Mis libros en Inglés, Francés, y otros idiomas que no sean Castellano, se entregarán a mi hijo Político, el Señor Dn. Máximo Terréro, debiendo ser incluido entre los libros se le entreguen, el Archivo Americano, y los otros libros sean impresos en Español, Inglés, y Francés, o en cualquiera otros idiomas, a más del Español.

22ª –Mi ropa, y reloj con su cadena también el de oro los dejo a mi hijo Juan Ortiz de Rósas.

23ª –La Medalla con sesenta o más brillantes, que me presentó la Honorable Representación de la Provincia de Buenos Aires en testimonio de gratitud por la Campaña a los desiertos del Sud en los años 33 y 34, la regalé a mi hija Manuelita de Rosas de Terréro, para que hiciera de ella lo que mejor le agradare.

24ª –En el largo período de mis ocupaciones públicas, no me fue posible arreglar con los Señores Dn. Juan José, y Dn. Nicolás Anchorena, el precio de mis servicios, y de mis gastos en su beneficio. –Después, durante el tiempo de mi administración, y como Jefe del Estado, siguió aun mayor esa imposibilidad. –El tiempo no me bastaba, ni aun para el más preciso descanso. Y desde el dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, nada he escrito al Señor Dn. Nicolás, ni después de su muerte, a su Viuda la Señora Da. Estanislada, ni a sus hijos, porqué, el silencio de aquellos, y de éstos, me hacía conocer sus temores. –Y aunque el Sor. Dn. Jn. Nopomucénto Terréro bien me hizo conocer algunas de sus cartas, finos ofrecimientos hacia mí, el Sor. Dn. Nicolás, cómo éste nada me escribió, ni me dijeron sus hijos cuando vinieron a Europa, yo también creeré prudente continuar en el mismo silencio, puesto que en las circunstancias del País y las mías, podrían mis cartas causarles algún mal.

-Pero muerto yo, mi Albacéa, debe arreglar ese asunto, pidiendo yo el importe de esos mis largos y muy riesgosos servicios, pues que los fundé y cuidé, varias estancias, en los campos entonces más expuestos a las invasiones de los Indios, cuando estos en el año 1818, sus primeras tolederías empezaron en la “Cabeza del Toro” a la corta distancia de tres y cuatro leguas del Salado, y seguían numerosos sin interrupción, muy inmediatas, a esas estancias de los S. S. Anchorenas, que poblé y cuidé más de doce años.

-El Sor. Dn. Juan José Anchorena, y después el Cor. Dn. Nicolás, su hermano, varias veces quisieron entregarme el dinero, en que yo estimase mis servicios, pero nada quise recibir, manifestando siempre el desinterés con que les servía; y por mis ocupaciones públicas, así, de acuerdo entre ámbas partes, dejábamos ese arreglo para mejor oportunidad.

-Después de mi retiro de la vida pública, en los once años corridos, he tenido sobrado tiempo para meditar, y arreglar el precio de mi trabajo – Considero justo se me abone por los herederos de mis primos, los S.S. Juan José y Dn. Nicolás Anchorena y sus Viudas, o ya sea por la testamentaria, doscientos pesos fuertes metálicos es cada mes, que en doce años son veinte ocho mil ochocientos pesos fuertes metálicos... 28.800 El rédito en 23 años treinta al 6%...39.744 suma 68.544

Cuatro mil pesos que entregué a Dn. Urmerstarda Ramírez para las compras, gastos de pones, y de más en las conducciones de la hacienda a los inojales y a las Toldos viejos, donde lo mataron los Indios, como a todos los peones...4.000

-Mis gastos en las comisiones a Sta. Fe, Entrerríos, y en áreas diferentes empresas patrióticas, por cuenta de los S S Dn. Juan José de Anchorena, y Dn. Nicolás Anchorena.... 6.000

-Son setenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos fuertes metálicos... 78.544 $

-Los S S Dn. Juan N Terréro, y su hijo Dn. Máximo están impuestos de lo que me deben Dn. Martín Farías, Carabajal, el finado Encargado de Negocios del Gobierno Boliviano Dn. N. Rodríguez, Dn. Pasquál Peredo, Dn. Juan Genaro Chávez, Mr. Hallet, Ex. Editor de la “Gaceta Mercantil”, la Señora Da. María Josefa Ezcurra, el Señor Dn. José María Ezcurra, y otras personas. –Y en fe de todos y de cada una de las veinte y cuatro clausulas de este mi testamento, lo firmo en Southampton el treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos. –Juan Manuel de Rosas.

No habiendo sido firmado este mi testamento presente los testigos dispuesto por la Ley, lo firmo antes ellos, hoy, en Burgess Farm, el 22 de Abril de 1876.

Signed and Declared by the said Juan Manuel de Rosas as his last will and Testament contained in sixteen sheets of paper in the same time who at his request in his sight and in the presence of each other have our names this twenty second day of April one thousand eight hundred and seventy six Witnesses

Juan Manuel de Rosas

Henry Benecroft, Sugeon, 153. St.
Mary Street, Southampton.
Alfred Ede, Swanthling Farm, near Southampton.


Juan Manuel de Rosas Codicilio – Adiciones

-Burgess farm, Near

-Southampton, Junio, Veinte dos. Mil ochocientos setenta y tres.

Codicilio –Adiciones, a mi testamento, que antecede, datado en Southampton el 28 de Agosto de 1862; y reformas en algunas de sus clausulas.

Primera –Habiendo muerto el Honorable Lord Vizconde Pálmerston, cambiado las circunstancias en este País, y en la República Argentina, nombro por mi Albacéas a mis hijos, Manuelita de Rosas y su esposo Máximo Terréro.

Por muerte de alguno de ésos, ocupará su lugar el hijo mayor de mi primer amigo y compañero, el Sor. Dn. Juan Nepomucéno Terréro. Si los dos mueren, ocuparan sus lugares el referido hijo mayor y el que le siga por escala de mayor edad, después de Máximo, el señor Don Federico.

Y muerto alguno de estos, ocupará su lugar que le siga también por escala de mayor edad.

-Muertos estos, seguirán los hijos de mi hija Manuelita, empezando también por escala de mayor edad.

-En los casos dudosos, mis Albaceas tomarán el consejo de mi noble y perdurable amigo, el Señor Dn. José María Roxas y Patrón, y procederán de acuerdo con él.

2ª –La manda 4º la reformo del modo siguiente: mi cadáver será sepultado en el cementerio católico de Southamptom hasta que en mi Pátria se reconozca y acuerde por el Gobierno la justicia debida a mis servicios.

-Entonces será enviado a ella previo el permiso de mi Gobierno y colocado en una sepultura moderada, sin lujo ni aparato alguno, pero sólida, segura y decente, si es que haya como hacerlo así con mis bienes, sin perjuicio de mis herederos.

-En ella se pondrá a la par del mío, el de mi compañera Encarnación, el de mi Padre y el de mi Madre.

-Cuando mi cadáver se conduzca al cementerio, que será a los dos días después de mi muerte, el carro fúnebre que lo lleve, será acompañado solamente de un coche con tres o cuatro personas.

3ª –Habiendo muerto ya el S.S. Obispo Mr. Grant, las £ ciento esterlinas enunciadas en la manda 5ª, se entregarán cuando sean devueltos mis bienes, a Elizabel, si es que hasta entonces sigue al servicio de Manuelita, de Máximo, y mereciéndolo la confianza de ellos.

4ª –De las cuatro mil £ esterlinas, de que habla la clausula 6ª, he pagado los réditos hasta el 20 de Marzo de mil ochocientos setenta y dos, y tres mil libras de esas cuatro mil, quedando así debiendo mil libras, que seguiré pagando, poco a poco, en cada trimestre, según pueda, quedando el interés reducido al tres por ciento anual, según el acuerdo y convenio al vender y entregar, mis apuntes, obras, o trabajos sobre la “Ley Pública” la una “La Religión del Hombre sea cual fuere su creencia”, la otra, “La Ciencia Médica”, la otra.

5ª –En orden al haber enunciado en la clausula 6 ½, ya ninguno tengo, porque esa mi cuenta corriente con S.S. Dickson y Compa. Hace años quedó concluída, sin deberles yo algo.

-Ahora al presente, lo único que tengo es, mi haber en mi cuenta corriente con Máximo, que hoy es doscientas seis libras esterlinas, doce chelines, seis peniques.

Obras de Leonardo Castagnino 6ª –En cuanto a la clausula 9ª, agrego, que además de lo referido en ella, recibió mi hijo Juan la Estancia en el Azul, que vendió a Dn. Pedro Rosas Belgrano; cincuenta mil pesos importe de la que compró en la Matanza; quince mil pesos cuando estuvo en el campamento de los “Santos Lugares”.

-Que la casa que ocupó algunos años, desde su casamiento, era mía, habiéndola recibido amueblada; y que también durante los años que la ocupó gratis, comió en mi casa con su Esposa en la mesa de mi familia.

-Que la contribución por esas Estancias “La Encarnación” y “Sn. Nicolás”, la pagué yo por los años 1839 y 1840.

7ª –Cuando se casó Manuelita le regalé también un ejemplar del libro de la nobleza de mis antepasados.

-El otro que tengo, si no lo regalo antes de mi muerte, será entregado a mi hijo nieto, Manuel Máximo, a quien llamo “Nepomuceno José”, por recuerdo noble, amor y respeto a la memoria de su Padre Abuelo y del hermano de éste. Mi Padrino de casamiento, e inolvidable amigo, honorable y noble Canónigo Dignidad Dn. José María Terrero.

-Pero esto es, si la Madre deja el que tiene a nuestro hijo Rodrigo, a quien llamo Clímaco Baldoméro por recuerdo noble, amor y respeto a la memoria de mi muy querida Comadre, su Madre; a mi Ángel Guardián; a los Mandamientos de Dios, y mis Padres, cuando fui bautizado.

-Si Manuelita da otro destino a ese ejemplar, el que dedico a mi hijo Manuel Máximo pasará a Rodrtigo, muerto sea aquel.

8ª –La manda 20ª que dice: -“La mitad de mis libros impresos en Español, se entregará a mi hijo Juan, y la otra mitad a Manuelita” queda reformada así: “Mis libros en Español se entregarán a mi hija Manuelita. Muerta ésta a su Esposo Máximo; muerto este a sus hijos, por escala de mayor edad”.

10º: -La 22º que dice: “Mi ropa y reloj, con su cadena como él, de oro, los dejo a mi hijo Juan Ortiz de Rozas”, queda reformada así: -Mi reloj de oro con la cadena también de oro, lo he ya regalado al Señor Doctor Wiblin, a quien se entregará, si es que cuando muera aun no lo haya recibido.

-Tiene solamente el mérito de haberme servido muchos años.

-Al mismo honorable y distinguido Señor Doctor Dn Juan Wiblin, mi noble y fiel amigo, debo el importe de su asistencia médica, ha muchos años.

-No me ha entregado la cuenta, aunque se la he pedido tres veces.

-Pienso que ha sido, y es, considerando mis pobres circunstancias.

-Devueltas mis propiedades, o antes, si hay como, se le pedirá, y pagará, manifestándole, con expresión de mi más íntimo agradecimiento, y asegurándole también de la fiel amistad que consagro y consagraré eternamente a él y a su noble y digna Esposa, Mrs. Wiblin.

-Calculo que descontado el valor de la paja, que ha y sigue recibiendo para la caballeriza de sus caballos, acaso serán doscientas libras esterlinas.

11º -A la Testamentaria de mi Comadre la Sa. Da. Juanita Rábago de Terréro y a sus hijos, hay que pagarles, cuando sean devueltas mis propiedades, las £ quinientas esterlinas anuales, con qué han y siguen auxiliándome hacen años según mi cuenta corriente con Máximo siendo las entregas semestrales de £ doscientas cincuenta.

-También deben pagarse, cuando sean devueltas mis propiedades, las cantidades con que me han, y siguen auxiliando las personas de quienes recibe ese dinero la Señora Da. Pepita Gómez.

-Estos abonos se harán con vista de los recibos firmados por mí; con el tres por ciento de interés al año.

-Y a mi muy querida, leal y digna amiga, la Señora Da. Pepita Gómez, se le entregarán, también, cuando mis bienes sean devueltos, quinientas libras esterlinas, suplicándole las acepte, como una demostración de mi más sincera e íntima gratitud.

12º: A mi criada Mary Ann Mills, dejo, y se entregará por mi Albaceas, lo siguiente, si es que al tiempo de mi muerte aun esté en mi servicio.

-1º Todos los muebles que tengo en esta casa Farm, que ocupo; y que son, sin incluir los que hay en ella de Manuelita, los siguientes:

-2ª: Todos los muebles y útiles en los cuartos de la leche, manteca y pan.

-3º: Todos los muebles útiles en la cocina, donde está la bomba y el resumidero.

-4º: todos los muebles y útiles en el pasadizo, donde está la bomba y el resumidero.

-5ª: Todos los muebles y útiles que hay en el cuarto donde está la letrina, que son:

-6ª Sillas seis –Mesa ordinaria chica como de una vara cuadrara, una.

-7º Silla cama, una –Defensor en la chimenea, uno.

-8ª Tina de baño, una –Esta está actualmente en le galpón-donal de corta paja en el cuarto de arriba.

-9ª Todos los muebles y útiles que hay en el cuarto llamado de Mary Ann, que son:

-10. Mesa, una de una vara cuadrada, de caoba, pequeña de comer con 2 alas –De vestirse con espejo, otra –Y otra del lavatorio.

-11. La alfombra del piso.

-12. Un Ropero con ropa mía, que también se entregará a Mary Ann, para ella.

-13. Sillas, cuatro.

-14. Sillico de caoba, uno.

-15. Catre con dos colchones uno, y con las cobijas, o cubiertas que le corresponde.

-16. Todos los muebles y útiles que hay en la Salita y que son:

-17. Una mesa grande de comer, de caoba.

-18. Otra mesita chica de caoba, de dos alas –la alfombra –un aparador de caoba.

-19. Seis sillas.

-20. Dos alacenitas movibles –Y cuatro rinconeritas movibles –una carpeta de la dicha mesa grande de comer.

-21. Se entregarán también a Mary Ann, para ella, todos los muebles y útiles de comer y servicio de mesa.

-22. Todos los muebles y útiles que tengo en mi dormitorio y cuartos contiguos, que son:

-23: Una grande mesa de caoba.

-24. Otra chica también de caoba.

-25. Otra más chica también de caoba, de dos alas.

-26. Otra de lavatorio.

-27. Un estante, o aparador de caoba.

-28. Dos alacenas finas movibles, en que hay libros, sobre mi cama.

-29. Una tina de baño.

-30. Dos carboneras grandes finas; y una más de bronce.

-31. Un sillico de caoba.

-32. Una silla grande fina de caoba.

-33. Mi catre, o cuja con dos colchones.

-34. Nueve sillas.

-35. Un barómetro, y un termómetro.

-36. Dos relojes de mesa.

-37. Dos tinteros de platina, incluso el que ahora permanece en la salita.

-38. Un espejo grande de sobremesa.

-39. Las alfombras.

JUAN MANUEL DE ROSAS. La ley y el orden -40. Mi ropa, toda (excepto dos capas). El diccionario Inglés Wester sic y los dos tomos, Español Inglés el uno, Inglés Español el otro.

-41. El reloj de plata y que me regaló Máximo.

-42. La balanza, las argollas de poner sobre los papeles, el fuelle, el cántaro del agua.

-43. En el cuarto de Manuelita, y Máximo, los muebles y útiles que hay y que son:

-44. Un ropero de caoba.

-45. Dos cujas, una de bronce, otra de caoba, con dos colchones de cada una; y las cobijas o cubiertas o que tienen. Un útil caoba, es poner las toallas.

-46. Una mesita caoba.

-47. Lebrillo de bañarse, uno.

-48. Cuatro silas.

-49. Un lavatorio con espejo y sus dos mesas correspondientes.

-50. El útil de poner los bacinillos y otros útiles o cosas necesarias. –Es de caoba.

-51. Un sillico de caoba.

-52. Una carbonera de bronce.

-53. La alfombra.

-54. En el cuarto de los niños, y el de Elizabel:

-55. Tres catres, con dos colchones, cada uno, y las frazadas, y demás cubiertas o cobijas.

-56. Dos lavatorios, con sus dos mesas, y dos espejos.

-57. Dos útiles caoba de poner las toallas.

-58. Dos sillas.

-59. Pegui pone con el carrito de dos ruedas, y la volantita de cuatro ruedas, con la guarnición que les corresponde.

-Mis guascas, maneadores, sogas, trenzadas, las unas, sin trenzar las otras, los cajones (y la ganza) que no estén incluidos en estas adiciones y reformas.

-60. Así, pues, repito, que todo lo contenido en los párrafos numerados desde el 1 hasta el 60, deben mis Albacéas entregarlo a mi criada Mary Ann Mills, si al tiempo de mi muerte a un permanece a mi servicio.

13º -A Quéque, Alos e Ifinglés se les entregarán veinte £ esterlinas a cada uno, si aun permanecen en mi servicio cuando ya muera.

14º -A John, Hache y Vain, se les entregarán diez libras esterlinas a cada uno, si aun permanecieren en mi servicio cuando yo muera.

-Y a los demás peones que existan, y que tengan ocho años, o más, de servicio en este Farm, a cada uno se le entregará £ ocho.

15ª –Todos los manuscritos que no están destinados a estas mandas adicionales, y reformas, los tomará para ella, mi hija Manuelita, por su muerte su Esposo Máximo, muerte este, sus hijos por escala de mayor edad.

16º -Mis perros, Soto y Gulót, los tomará Máxima para él, o dispondrá de ellos, según quiera, o mejor lo pareciere.

17º -Los periódicos que están señalados, con algunas palabras mías, en la primer página de cada uno, son importantes, por esos artículos señalados. Están aparte en la mesa, en que escribo, y en otras partes, en paquetes, y cada uno con distintos números, y fechas.

-Tanto los referidos señalados, como todos los demás que traje en 1852, y los que he recibido, y sigo recibiendo, los dejo a Máximo, quien dispondrá de todos ellos como suyos propios, con los cajones en que algunos están.

18º -La escopeta de dos tiros, que me envió Mr. David Robinson, se le devolverá dándole por mis Albacéas las más expresivas gracias.

-Si ha muerto, se entregará a Manuel Máximo y por su muerte a Rodrigo, mis hijos nietos.

19ª –Declaro, que jamás he tenido, ni conocido, más hijos, en persona alguna, que los de Encarnación, mi Esposa y míos Juan y Manuelita.

20ª –El testamento de Encarnación, con la llave del ataúd que contiene su cadáver; el paquete con los recibos de las misas a favor de las almas de Encarnación, y nuestros Padres; los documentos que acreditan la nobleza de mis antepasados, y que espero me remitirá la Señora Albacéa de mi Sobrino finado León Bartolomé Ortiz de Rozas, los guardará mi hija Manuelita, por su muerte Máximo su Esposo y por la muerte de éste su hijo Manuel Máximo, por la muerte de éste su hermano Rodrigo.

21. –A mi querido sobrino Sotero Costa de Arguibel, si es que sigue pobre cuando sean devueltas mis propiedades, se le entregarán cincuenta libras esterlinas, como un recuerdo amistoso de su amante tío.

22. –Mi pobre vieja Volanta, con los caballos Diske y Salada, con sus guarniciones, se entregarán a mis hijos nietos Manuel Máximo y Rodrigo.

23. –Mis espuelas de plata, se remitirán al Señor Dn. Joaquín Terréro.

23 ½. –Mis bolas, lazo trenzado de seis, maneador de cinco, y los recados, se remitirán al Señor Dn. Federico Terrero.

24. El Diccionario y gramática Pámpa manuscritos, los dejo Manuelita, por su muerta a Máximo, su esposo, y por muerte de éste a sus hijos, por escala de mayor edad.

25. –Los manuscritos o impresos, sean de la clase que fueren, sin reserva alguna, los dejo a mi hija Manuelita, por su muerte a Máximo, su Esposo, por muerte de este a sus hijos Manuel Máximo y Rodrígo, por escala de mayor edad.

26. –Los papeles, oficios, o lo que fueren, que pidiere el Señor Dn. José María Roxas y Patrón, se le remitirán, dejándose copia de ellos, en las partes posibles.

27. –Las cartas, y oficios, sean dirigidas a mí, míos y a personas amigas, o contrarias, con calidad reservada, seguirán vigentes en su reserva, hasta que los años y las circunstancias, la hagan inútil e innecesaria, sin perjuicio, en sentido alguno a parte, o partes interesadas.

28. –Entre los muebles que hay en mi dormitorio, y cuarto contiguo, las ocho muy buenas y finas petacas de viajar, no las he relacionado en la manda 12º entre lo que ella dispone se entregue a mi criada Mary Ann, porque las dejo para Máxima, por su muerte a Manuelita, y muerta ésta a sus hijos, por escala de mayor edad.

-Ni he relacionado en ella a mis dos capas de paño, porque también las dejo a Máximo, y muerto éste a sus hijos, por escala de mayor edad.

29. –Mis dos ponchitos de vicuña los dejo, el más antiguo (que me ha acompañado 56 años) a Manuel Máximo, el otro a Rodrigo. Ese el que me regalaran Manuelita y Máximo.

30. –El loro Balgard lo dejo a Máximo, muerto éste a Manuelita, muerta ésta a Manuel Máximo, muerto éste a Rodrigo.

31. –La imagen de Nuestra Señora de Mercedes, que me mandó de regalo Eugenia, y la de Nuestro Señor, el Salvador, que me regaló el Honorable Señor Canónigo dignidad Doctor Cox, las guardará Manuelita.

21. –Las dos pistolas, fierro del Tucumán las dejo a Máximo.

Y es en fe de todas, y cada una de ésas enmiendas, adiciones, reformas y mándas, que los firmo en Burgess Farm, a veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos setenta y tres.

Juan Manuel de Rosas.

No habiendo sido firmadas las precedentes adiciones, por mi, presentes los testigos dispuestos por la Ley, las firmo, antes ellos, hoy, en Burgess Farm, el 22 de Abril de 1876.

Signed and declared by the said Juan Manuel de Rosas from page seventeen to page twenty nine as a codicilo to his last Will and Testament in the presence of us present at the same time, who as his request in his sight and in the presence set and subscribed our names as Witnsesses, this twenty second day of April one Thounsand eight hundred and seventy six.

Henry Benecroft, Surgeon, 153. St.
Mary Street, Southampton.
Alfred Ede, Swanthling Farm, near Southampton.


Bargess farm, Abril 22 de 1876

Codicilio

Continúan las adiciones

33. –Habiendo muerto la Señora Da. Pepita Gómez, queda suprimida la manda adicional 11º

35. –En el caso de algunas dudas o faltas, en orden a la más completa legalidad de éste mi Testamento y adiciones, lo mismo que en todas y cada una de las mandas, mis enunciados Albacéas, S.S. Da. Manuelita de Rosas, y Dn. Máximo Terréo, quedan completamente facultados para declarar, en mi nombre, lo necesario, restando también por mí, en mi nombre, todo cuanto fuere necesario en derecho, sin reserva ni limitación.

Y es en fe de todas, y cada una de ésas enmiendas de adiciones, reformas y mandas, que las firmas, en Bargess farm,, ante los testigos de la Ley, hoy 22 de Abril de 1876.

Juan Manuel de Rosas.

Signed and declared by the said Juan Manuel de Rosas that this page number (thirty??) is another codicil to his last Will and Testament in the presence of us present at the same time, who at his request in his sight and in the presence of each other have (?????) and subscribed our names as Witnesses, this twenty second day of April one Thousand eight hundred and seventy six.

Henry Benecroft, Sugeon, 153. St.
Mary Street, Southampton.
Alfred Ede, Swanthling Farm, near Southampton.


LOS SABLES: SAN MARTÍN, ROSAS Y SOLANO LÓPEZ

Guerra del Paraguay  - Leonardo Castagnino Febrero 17/869

Dn José María Roxas y Patrón (…)

Por mi parte he registrado en mi testamento, la siguiente cláusula, entre otras adicionales.

“Su Excelencia el Generalísimo, Capitán General Dn José de San Martín, me honró con la siguiente Manda. ‘La Espada que me acompañó en toda la guerra de la Independencia, será entregada al Gral. Rosas, por la firmeza y sabiduría, con que ha sostenido los derechos de mi patria.

Y yo Juan M. Ortiz de Rosas, su ejemplo, dispongo que mi albacca entregue Su Excelencia, el Señor Gran Mariscal, Presidente de la República Paraguaya y Generalísimo de sus Ejércitos, la espada diplomática y militar, que me acompañó durante me fue posible sostener esos derechos; por la firmeza y sabiduría con que ha sostenido los derechos de su Patria, el equilibrio, entre las Repúblicas de Plata, el Paraguay y el Brasil (…) Rosas”

(Carta de Juan Manuel de Rosas a José María Roxas y Patrón, en A.G.N. “Correspondencia Rosas-Roxas y Patrón”. 1868-1870).


Fuentes:

- Gentileza de Oscar Turone / Marina Castagnino
- Castagnino Leonardo. Juan Manuel de Rosas, Sombras y Verdades (Edic.2014)
- La Gazeta Federal www.lagazeta.com.ar

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Fuente: www.lagazeta.com.ar

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